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Certificados de contadores y revisores fiscales son prueba suficiente en materia tributaria (8:22 a.m.)

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28 de Noviembre de 2017

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el certificado de un contador público o un revisor fiscal que dé certeza a la veracidad de las afirmaciones contenidas en dicho documento constituyen prueba contable suficiente, de acuerdo con la ley. No obstante, hizo ver que la Dian puede, cuando lo estime conveniente, hacer las comprobaciones que considere necesarias. Ahora bien, el alto tribunal indicó que la calidad de “prueba suficiente” no puede limitarse a simples afirmaciones sobre las operaciones de orden interno y externo carentes de respaldo documental. A su juicio, la fe pública predicable de un contador o se ve restringida o anulada por exigir este tipo de certificaciones, pues, por el contrario, comprueba en debida forma la veracidad de las afirmaciones (C. P. Milton Chaves).

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