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Certificado de comercializadoras internacionales es suficiente para exención del IVA (10:07 a.m.)

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27 de Marzo de 2018

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Las ventas de bienes a sociedades de comercialización internacional (CI) están exentas del impuesto sobre las ventas (IVA) siempre que vayan a ser efectivamente exportados, recuerda la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Así, para ser beneficiario de la exención, el vendedor debe probar (i) la venta en Colombia de bienes; (ii) la calidad del comprador, sociedad de comercialización internacional y (iii) la exportación efectiva de mercancías enajenadas. Para estos efectos se debe tener en cuenta que las CI se dedican al comercio y venta de productos en el exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios que tengan inscripción vigente en el registro respectivo de la Dian. En ese orden, cuando las CI reciben los productos de los vendedores deben expedir un certificado al proveedor y con dicho documento se obligan a exportar esos bienes dentro del término previsto por el Gobierno Nacional. De otra parte, la normativa presume la exportación cuando la CI recibe la mercancía y expide el referido certificado, por lo que este documento es suficiente para demostrar la exención del impuesto de IVA (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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