Certificación del contador público para solicitar el subsidio a la nómina debe corresponder a la verdad
30 de Julio de 2020
De acuerdo con lo previsto en la Orientación Profesional 18, del 23 de mayo del 2020, sobre aplicación de normas de información financiera en torno a la pandemia del covid-19, cuando un contador público es requerido para elaborar certificaciones que serán utilizadas por su cliente para obtener una subvención (subsidios a la nómina) o, en general, para certificar un tema en particular, debe tener en cuenta algunas recomendaciones, entre ellas es que deberá obtener de su cliente la documentación que demuestre lo que se pretende certificar, evitando realizar aproximaciones o estimaciones. En caso de que el cliente no aporte los documentos necesarios para verificar lo certificado, el contador deberá rehusarse de preparar dicha certificación y anunciarle dicha decisión. En este sentido, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, los contadores públicos deben cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo momento en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas.
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