13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Casuística explica vulneración al debido proceso administrativo en incautaciones aduaneras (12:15 p.m.)

14 de Febrero de 2020

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Nota:
115105
En un reciente pronunciamiento, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia concluyó que una vez practicada una retención en materia aduanera la Dian debe proceder a ejecutar el procedimiento respectivo para definir la situación jurídica de los elementos incautados, el cual está sujeto a una serie de etapas, relativas a establecer la procedencia del decomiso. De no acreditarse en estos bienes el cumplimiento de los trámites previstos para su legal introducción, permanencia y circulación en el territorio aduanero nacional pasan a poder de la Nación. En el caso concreto, la Sala encontró que la decisión del juez de segunda instancia desconoció el debido proceso, pues retardó la definición de la situación jurídica del medio de transporte (una embarcación) y mercancía incautados y, en el caso del ciudadano aprehendido, lo sometió a una retención no establecida en la ley, motivo por el cual respaldó el amparo al debido proceso administrativo (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

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