Calidad de residente o domiciliado en Colombia no se exige al importador y/o declarante directo, solo inscripción en el RUT (8:00 a.m.)
11 de Diciembre de 2015
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Nota:
104757
La legislación aduanera no exige como requisito para adelantar el proceso de importación de mercancías de procedencia extranjera que el importador y/o declarante directo tenga las calidades de residente o domiciliado en Colombia, sino que la única exigencia es que esté inscrito en el registro único tributario (RUT), de acuerdo con lo previsto en el literal l) del artículo 5 del Decreto 2460 del 2013, según el cual deben estar inscritos importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Según el parágrafo de esta disposición, las personas naturales que estén en el exterior pueden enviar la solicitud de inscripción o actualización del RUT, a través del sistema de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de la página web de la entidad, anexando escaneado el documento de identidad y pasaporte, donde conste la fecha de salida del país.
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