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Calendario de obligaciones tributarias, marzo 2026

Entre ellas está la declaración bimestral de IVA y el pago anticipado bimestral de los contribuyentes por presencia económica significativa.

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11 de Marzo de 2026

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A continuación se muestran las obligaciones tributarias de orden nacional y distrital, es decir, que se presentan a la Dian en el mes de marzo del 2026.

—Impuesto sobre las ventas (IVA) bimestral e impuesto al consumo: Dependiendo del último dígito del NIT, entre el 10 y el 24 de marzo del 2026, los responsables de estos impuestos deben presentar y pagar la declaración del bimestre enero – febrero del 2026.

—Declaración de retención en la fuente

​Entre el 10 y el 24 de marzo, todos los agentes de retención o autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios deben presentar y pagar la declaración de retención en la fuente y autorretenciones del mes de febrero del 2026. El plazo está establecido según el último dígito del NIT.

—Presencia económica significativa (PES), impuesto a la gasolina y ACPM, impuesto al carbono, IVA prestadores de servicios desde el exterior e impuesto a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados

Hasta el 13 de marzo del 2026, independiente del NIT del contribuyente, deberán presentar y pagar la declaración correspondiente, así

  1. Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia que cuenten con presencia económica significativa (PES) y elijan declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios, deben realizar el pago anticipado bimestral de este impuesto correspondiente a los meses de enero y febrero, utilizando el formulario 115.
  1. Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deberán presentar y pagar la declaración correspondiente al mes de febrero.
  1. Los responsables del impuesto nacional al carbono deberán declarar y pagar el bimestre enero – febrero de 2026.
  1. Los prestadores de servicios desde el exterior deben presentar y pagar la declaración de IVA del bimestre enero – febrero de 2026.
  1. Los responsables del impuesto a las bebidas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, deberán declarar y pagar el bimestre enero – febrero de 2026.

Para Bogotá, las obligaciones tributarias se presentan ante la Secretaría de Hacienda Distrital y son las siguientes:

—Declaración de retención en la fuente del impuesto de Industria y comercio (1 Bimestre del 2026:

Los contribuyentes obligados deben presentar y pagar esta obligación hasta el 20 de marzo del 2026.

—Impuesto predial y de vehículos año 2026:

Ya están disponibles para pago las facturas de estos impuestos en la plataforma virtual. (Lea: En Bogotá ya se entregan las facturas de impuestos 2026, conozca las novedades)

Según el calendario tributario del 2026,  para declarar y pagar el impuesto predial hay plazo hasta el 17 de abril del 2026 con un 10 % de descuento. Sin este beneficio, la fecha límite es el 10 de julio del 2026.

Para el impuesto sobre vehículos automotores, el plazo con descuento por pronto pago del 10 %  es hasta el viernes 15 de mayo y la fecha límite de pago sin descuento es el 24 de julio del 2026. (Lea: Conozca el calendario tributario de Bogotá para el 2026)

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