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Beneficios temporales en el pago de intereses de mora previstos en la Ley de Crecimiento Económico excluyen tributos (8:40 a.m.)

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12 de Marzo de 2020

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El artículo 126 de la Ley 2010 del 2019 (Ley de Crecimiento Económico) establece una autorización a las entidades territoriales para conceder beneficios temporales respecto a los intereses de mora generados en el no pago de multas, sanciones y otros conceptos no tributarios, previo el pago de la totalidad del capital de la obligación pendiente, consistente en descuentos de hasta el 70 % hasta el 31 de octubre del 2020. Por lo tanto, precisó el Ministerio de Hacienda, la norma excluye de su aplicación a todos los conceptos englobados dentro de la noción de tributo (impuestos, tasas y contribuciones, según definición de la Corte Constitucional). Así las cosas, los créditos para mejoramiento, construcción y adquisición de vivienda, para efectos de la consulta, son obligaciones de naturaleza no tributaria, por lo que les resultaría aplicable la condición especial de pago prevista en la disposición mencionada, previa adopción por parte del concejo municipal y con el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.

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