Beneficios derivados de un contrato de estabilidad jurídica no aplican sobre toda la actividad económica del contratista (8:20 a.m.)
05 de Febrero de 2016
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Nota:
105563
La protección normativa en virtud de los contratos de estabilidad jurídica, en los términos de la Ley 963 del 2005, opera frente a las normas que son determinantes para la inversión que realice el contratista, la cual debió quedar plasmada de manera clara y expresa en el contrato, y los beneficios que de dichas normas estabilizadas se pudieran desprender aplican solo para los montos relativos a la misma y no para la toda la actividad económica del contratista, pues lo contrario iría en contravía con el objeto de la disposición, es decir, promover nuevas inversiones y ampliar las existentes, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Utilizar los beneficios, como sería la deducción por activos fijos reales productivos de que trata el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, a montos diferentes a los estipulados en el contrato para la inversión, sería utilizar de manera indebida la figura. Así mismo, su uso por encima del valor estipulado no tendría cobertura por parte del contrato, toda vez que por las sumas adicionales a las cuales les está aplicando la deducción el Estado no recibió ningún beneficio, en el marco del acuerdo.
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