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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Auxilio de traslado no hace parte del IBC de aportes a seguridad social

11 de Octubre de 2022

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Nota:
151408

El IBC de aportes al sistema de seguridad social (subsistemas de pensión, salud y riesgos profesionales) únicamente lo componen los factores constitutivos de salario, en los términos del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo; estos son los que por su esencia o naturaleza remuneran el trabajo o servicio prestado al empleador. Esa regla se extiende a los aportes con destino a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, puesto que la base gravable también está conformada por los pagos que en los términos de la ley laboral son salario.

Así, los rubros que por su naturaleza no retribuyen el servicio prestado por el trabajador se encuentran excluidos de la base gravable de los aportes, sin consideración a límite alguno.

En el caso bajo estudio, la contribuyente aduce que el auxilio de traslado no remunera el servicio prestado por los trabajadores, y como tal deben excluirse de la base gravable sin consideración al límite de los pagos desalarizados. Al respecto, la UGPP acepta que ese rubro es no constitutivo de salario por no ser una contraprestación directa al trabajo realizado sino una retribución de los gastos ocasionados por la ejecución de la labor encomendada. Sin embargo, defiende que al ser un pago extra salarial forma parte de la base para establecer el límite de los pagos laborales extra salariales, puesto que esa limitante no hace diferencia entre los pagos no constitutivos de salario.

Para la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el criterio expuesto por la demandada desconoce el alcance del artículo 30 de la Ley 1393 del 2010, por lo que declarar la nulidad parcial de la liquidación oficial, y como restablecimiento del derecho, ordena a la UGPP que excluya del IBC de las contribuciones el ”auxilio de traslado” sin consideración del límite del artículo 30 (C. P.: Julio Roberto Piza Rodríguez).

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