Atestación o firma del contador público hace presumir que el acto se ajusta a los requisitos legales y estatutarios (8:00 a.m.)
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07 de Septiembre de 2017
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La atestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión hace presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá, además, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que se ajustan a las normas legales y que las cifras reflejan en forma fidedigna la situación financiera en la fecha correspondiente, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Las quejas frente a las actuaciones del contador que puedan poner en riesgo los intereses de la compañía o de quien adquiera sus servicios se podrán presentar ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, organismo encargado de la inspección y vigilancia de la profesión, recordó la entidad.?
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