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Así se liquida la contribución especial a cargo de entidades vigiladas por la Superservicios (10:28 a.m.)

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15 de Enero de 2018

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que si bien la creación de las tasas y contribuciones compete a las leyes, ordenanzas y acuerdos, estas normas pueden permitir que estas tarifas sean fijadas por las autoridades administrativas. En tal virtud, el Congreso expidió la Ley 142 de 1994, que establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, y específicamente su artículo 85 creó el tributo denominado contribución especial. Así las cosas, el fallo indicó que para liquidarse y pagarse la contribución especial a cargo de las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) debe tenerse en cuenta: (i) todos los gastos de funcionamiento de la Superservicios, al igual que la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos en el periodo anual respectivo y (ii) que la superintendencia debe presupuestar sus gastos anuales y dentro del límite legal debe cobrar la tarifa que arroje el valor necesario para cubrir el presupuesto anual. Finalmente, concluyó que la tarifa máxima de esta contribución es el 1 % del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación de la entidad contribuyente en el año anterior al que se haga el cobro (C. P. Milton Chaves García).

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