15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Así se determina si existe exportación para que mueble esté exento del IVA

01 de Diciembre de 2023

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Nota:
169091

La exportación de bienes corporales muebles se encuentra exenta del IVA. Según con la normativa aduanera, se distingue las operaciones de exportación bajo el régimen franco de las exportaciones ordinarias que se efectúan desde el resto del territorio nacional. Así, cuando se pretende que las mercancías nacionales o nacionalizadas salgan del territorio aduanero nacional para su uso o consumo en otro país, el residente del territorio aduanero nacional deberá tramitarla.

No sucede lo mismo respecto de las exportaciones efectuadas bajo el régimen franco, pues las únicas formalidades requeridas son la autorización del usuario operador y el diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías (FMM), en el cual se registra la información de la operación, excluyendo el diligenciamiento de la solicitud de autorización de embarque y de la declaración de exportación.

Entonces, si bien las zonas francas son parte del territorio nacional, lo cierto es que tienen una definición y trámite de exportaciones diferente a la del régimen general u ordinario. Repárese que, para este segundo caso, se determina como exportación definitiva, la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional hacia otro país y exige la declaración de exportación, mientras que tratándose de zonas francas, se considera exportación la venta y salida de mercancías producidas o transformadas en la zona, para cuyo trámite solo se exige la autorización del usuario operador y el FMM.

Así, las exportaciones efectuadas desde el territorio nacional, diferente a la parte delimitada como zona franca, se encuentra referida a mercancías nacionales o nacionalizadas. Por su parte, las exportaciones efectuadas desde la zona franca aluden a la venta y salida de las mercancías allí producidas o transformadas, lo que solo resulta aplicable a las operaciones propias del usuario industrial de la zona franca, que es la persona jurídica autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.

Es posible concluir que las operaciones de venta que no se enmarquen en uno de los dos supuestos antes señalados, esto es, en el régimen general u ordinario, aplicables para quienes se encuentran ubicados en el territorio nacional diferente a las áreas autorizadas como zonas francas, o en el régimen especial o franco, no configurarían exportación y se regulan a efectos del impuesto sobre las ventas, por las reglas generales en materia de causación de tal gravamen. (C.P.: Wilson Ramos Girón).

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