Así se configura el hecho generador de una estampilla pro desarrollo
23 de Diciembre de 2020
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Nota:
119581
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó, acorde con varias disposiciones citadas en la providencia, que el hecho generador de la estampilla pro desarrollo lo constituye el documento o instrumento gravado, en cuyo otorgamiento intervengan funcionarios del departamento. En el mismo sentido afirmó que se requiere para configurar el hecho generador de esta estampilla: (i) que los actos gravados se realicen en el territorio del departamento y (ii) que el funcionario departamental intervenga directamente en la operación gravada con la estampilla. En conclusión, la determinación del documento o instrumento gravado es de competencia de los órganos de representación departamental, en virtud del principio de autonomía, labor que se debe realizar dentro de los términos fijados por el legislador, incluida la necesaria intervención del funcionario departamental en el hecho generador de la estampilla. Conozca otras precisiones y el desarrollo del caso concreto en el texto adjunto (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
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