Así reglamentarían reforma tributaria en lo referente al impuesto al alumbrado público (8:35 a.m)
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13 de Julio de 2017
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La Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural) modificó el impuesto de alumbrado público manteniendo la facultad otorgada a los entes territoriales de establecerlo para financiar el servicio, pero adicionando la facultad de cobrar dicho impuesto a través de una sobretasa al impuesto predial. Por lo tanto, el Gobierno publicó un proyecto de decreto que establecería los criterios generales y facultaría al Ministerio de Minas para señalar los parámetros técnicos a ser tenidos en cuenta para la determinación del impuesto. Adicionalmente, se facultaría a la Comisión de Regulación de Energía y Gas para establecer la metodología para la determinación de los costos por la prestación de dicho servicio, que servirá de insumo para que los municipios y distritos establezcan el tributo. El valor resultante de la implementación del impuesto será trasladado a los usuarios de este servicio de acuerdo con lo que establezcan los concejos municipales y distritales.
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