Así pueden ajustarse los estatutos tributarios locales a las reformas de carácter nacional (4:27 p.m.)
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24 de Noviembre de 2017
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Para la estructuración de los estatutos tributarios locales, las entidades territoriales deberán tener en cuenta las etapas, ritualidades, actuaciones, términos y demás elementos contenidos en la normativa nacional. Para ello podrán recoger las normas de procedimiento ajustándolas a la naturaleza de los tributos del orden territorial, es decir, prescribiendo una norma propia que se ajuste al Estatuto Tributario Nacional (E. T.), o hacer remisión expresa del artículo correspondiente del E. T. aplicable. En este último evento, indicó el Ministerio de Hacienda, frente a las modificaciones incorporadas por la Ley 1819 del 2016, si los artículos del E. T. fueron objeto de modificación, se entiende modificada la norma territorial por efectos de la entrada en vigencia de la reforma.
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