Así procede excepcionalmente la tutela cuando se pretende pago de salarios adeudados
07 de Octubre de 2020
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Nota:
118460
La Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó, acorde con la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela y lo establecido por la Corte Constitucional, que el mecanismo de la tutela es improcedente para el reconocimiento y pago de obligaciones laborales toda vez que, por regla general, en el ordenamiento jurídico se prevén otros mecanismos de defensa judicial para resolver este tipo de controversias, ya sea ante el juez ordinario laboral o ante el juez contencioso administrativo, dependiendo de si la vinculación de un servidor público. Sin embargo, al recordar una distinción entre los derechos, en materia laboral, ciertos e indiscutibles y los inciertos y discutibles, consolidó su postura frente a la procedencia excepcional de la tutela cuando se pretende el pago de salarios adeudados. Lo anterior, toda vez que el derecho al mínimo vital se vulnera cuando el incumplimiento en el pago de salarios es prolongado e indefinido, porque si no se cuenta con un ingreso adecuado y oportuno es imposible cubrir los gastos más elementales, como los relativos a alimentación, salud, educación o vestuario. Esto implica la afectación directa a la vida digna de la persona y la de su familia. Conozca más precisiones y el caso concreto en el texto adjunto (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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