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Así procede el redondeo o aproximación sobre el valor a liquidar del impuesto sobre las ventas por cada operación

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25 de Marzo de 2021

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El artículo 1.3.1.1.1 del Decreto 1625 del 2016, sobre aproximación del impuesto sobre las ventas cobrado, según el cual para facilitar el cobro del impuesto sobre las ventas cuando el valor del impuesto generado implique el pago de fracciones de $ 10, dicha fracción se podrá aproximar al múltiplo de $ 10 más cercano, está vigente dentro del ordenamiento jurídico tributario. Por lo tanto, indicó la Dian, cualquier redondeo o aproximación efectuada sobre el valor a liquidar del impuesto sobre las ventas podrá realizarse en cada operación, de acuerdo con lo previsto en la norma en mención. Así mismo, señaló, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 577 del Estatuto Tributario, sobre aproximación de los valores de las declaraciones tributarias, el cual dispone que los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones tributarias deberán aproximarse al múltiplo de $ 1.000 más cercano.  

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