Así opera la prelación en la imputación de pagos en materia tributaria (2:13 p.m.)
15 de Noviembre de 2016
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Nota:
52859
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que los contribuyentes pueden solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor originados en las declaraciones en los pagos realizados en exceso o por pago de lo no debido, acorde con el artículo 144 del Decreto 807 de 1993. Así mismo, según lo establecido en el artículo 861 del Estatuto Tributario (E.T.), indicó la providencia que en todos los casos la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido y que en el mismo acto que ordene la devolución se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente. Inicialmente, el alto tribunal administrativo advirtió, en relación con esta prelación en la imputación, que los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes deberán imputarse al periodo e impuesto que indique el contribuyente, primero a las sanciones, luego a los intereses y por último a los impuestos o retenciones, ello acorde con lo regulado en el artículo 133 del Decreto 807 de 1993, en concordancia con el artículo 804 del E.T. No obstante, esta última disposición del E. T. fue modificada por el artículo 6 de la Ley 1066 del 2006, y a partir del 1 de enero del 2006 los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes por deudas vencidas a su cargo deberán imputarse al periodo e impuesto que indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago. En tal virtud concluyó que esta norma modificó sustancialmente la prelación con la finalidad de garantizar una amortización equitativa de las obligaciones, en la medida en que cada pago del contribuyente se imputa tanto a capital como a intereses y a sanciones actualizadas, cuando hubiere lugar. De igual modo, afirmó que para darle aplicación a esta disposición se requiere obtener el total de la obligación y dividir cada rubro en dicho total, generando como resultado los porcentajes de participación de cada rubro en el total de la obligación, para ser aplicados al valor total pagado (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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