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Noticias / Tributario


Así opera el silencio administrativo positivo frente al recurso de reconsideración (4:02 p.m.)

24 de Octubre de 2016

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Nota:
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Para que un recurso de reconsideración sea eficaz y tenga la vocación de interrumpir el término que corre a favor del contribuyente y se pueda configurar el silencio administrativo positivo es necesario que esta providencia sea notificada en estricto cumplimiento de las reglas de notificación especialmente previstas en materia tributaria; de lo contrario, la administración pierde competencia para pronunciarse. Así lo precisó recientemente la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con base en el artículo 732 del Estatuto Tributario (E. T.), el cual establece que el término para resolver este recurso es de un año, contado desde su interposición en debida forma. La providencia señaló que no es suficiente que dentro de este término sea proferido el acto, sino que se requiere que dentro de este espacio temporal se dé a conocer al interesado mediante la notificación, pues hasta tanto el contribuyente no lo conozca no produce efectos jurídicos. Igualmente, la Sala recordó que este plazo de un año es un término preclusivo, porque el artículo 734 del E. T. establece que se configura el silencio administrativo positivo ante su incumplimiento. Además, al ser un término preclusivo, se entiende que al vencimiento la Administración pierde competencia para manifestar su voluntad, generando un acto nulo. Es importante resaltar el inciso segundo del artículo 565 del E. T., vigente para la época de los hechos, indicaba que las providencias que decidan recursos se deben notificar personalmente, o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante no compareciere dentro del término de los 10 días siguientes, contados desde la fecha de introducción al correo del aviso de citación (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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