Así opera el error sobre el derecho aplicable en materia tributaria
06 de Julio de 2020
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Nota:
116717
Con el fin de regular las correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor, el artículo 588, inciso 3º, del Estatuto Tributario (E. T.) prescribe que cuando el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor obedezca a la rectificación de un error que proviene de diferencias de criterio o de apreciación entre las oficinas de impuestos y el declarante, relativas a la interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos que consten en la declaración objeto de corrección sean completos y verdaderos, no se aplicará la sanción de corrección. Acorde con ello, la Sección Cuarta del Consejo de Estado preció que el ordenamiento reconoce que el error sobre el derecho aplicable, en el que incurra el agente infractor al diligenciar de forma inexacta una declaración con autoliquidación de obligaciones tributarias a cargo, impide el reproche punitivo, por lo cual el declarante cuenta con la posibilidad de corregir la autoliquidación sin que haya lugar a la imposición de la sanción por corrección estatuida en el artículo 644 del ET. Además, recalcó que la institución del error como eximente punitiva no representa una concesión conferida por la legislación, pues se trata de una figura de raigambre constitucional (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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