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Así aplica la inhabilidad por haber sido socio o representante legal de una agencia de aduanas sancionada

Siempre y cuando haya estado vinculado a la sociedad al momento del hecho que dio lugar a la sanción.
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21 de Julio de 2021

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El artículo 18 del Decreto 360 del 2021, sobre inhabilidades e incompatibilidades, es causal para no obtener la autorización como agencia de aduanas, ni ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, haber sido socio, representante legal o agente aduanero de una agencia de aduanas que haya sido sancionada con la cancelación de su autorización durante los cinco años anteriores a la eventual vinculación o al momento de ejercer el agenciamiento.

 

La inhabilidad se configura para el sujeto que haya tenido la calidad de socio, representante legal o agente aduanero, siempre y cuando haya estado vinculado a la sociedad al momento del hecho que dio lugar a la sanción o siendo auxiliar o dependiente de la misma haber participado en la comisión del hecho.

 

Para efectos de determinar el término en que tiene efecto la inhabilidad, indicó la Dian, se debe tener en cuenta en cada caso particular: (i) la fecha probable de vinculación a la agencia de aduanas, (ii) la fecha en que quedó en firme la sanción de cancelación de la agencia de aduanas de la que fue socio, representante o agente de aduanas y (iii) verificar si estas dos fechas están incluidas en el lapso de cinco años de que trata la norma.

 

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