Aseguradora no puede demandar directamente liquidación oficial de revisión base de la resolución sanción (10:38 a.m.)
28 de Julio de 2016
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Nota:
124451
La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que solo cuando ocurre el siniestro, esto es, la imposición de la sanción, surge el interés o legitimación de las compañías de seguros, en calidad de garantes, para recurrir la sanción, dentro del límite de cobertura de la póliza de seguros. Lo anterior porque en las solicitudes de devolución amparadas con póliza de garantía la resolución sanción es el acto que declara la improcedencia de la devolución y ordena el correspondiente reintegro y, por ende, el que determina la exigibilidad de la obligación garantizada. La sentencia precisó que las compañías aseguradoras no son deudoras solidarias de los tributos o las sanciones impuestas por la administración tributaria, como sí ocurre, por ejemplo, con los socios de las sociedades contribuyentes, ya que de lo que se trata es de una obligación de aseguramiento que se rige por un contrato de seguro, que tiene una regulación especial en el ordenamiento jurídico. De ese modo, cuando ocurre el “siniestro”, que estaría constituido por la resolución que impone la sanción o por la ejecución forzosa de la sanción dentro del proceso coactivo administrativo, es cuando surge el interés o legitimación de las compañías de seguros, en su calidad de aseguradoras para actuar dentro del proceso (M. P. Martha Briceño).
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