Asamblea podría prohibir al revisor fiscal el uso de la papelería con membrete, si lo considera pertinente
Los administradores deben velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal.30 de Junio de 2022
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta relacionada la posible violación a los principios de la profesión contable cuando un revisor fiscal expide una certificación en papel membrete de la organización a la cual presta sus servicios.
La entidad señaló que la revisoría fiscal, de acuerdo con la normativa vigente, es de carácter permanente y se debe realizar en la empresa para la cual ha sido seleccionada. A su vez, corresponde a los administradores, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal, sin que exista prohibición alguna respecto al tema consultado.
En este caso, sería la asamblea quien podría prohibir el uso de la papelería con membrete de la empresa, si lo considera pertinente, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 210 del Código de Comercio, el revisor fiscal solamente estará bajo la dependencia de la asamblea o la junta de socios.
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