Asamblea departamental no puede disponer una exención sobre el impuesto de vehículos
01 de Junio de 2022
Los derechos de matrícula a favor de la autoridad de tránsito departamental corresponden al costo del procedimiento que se realiza a solicitud de los propietarios o poseedores de vehículos automotores y el pago conforma el patrimonio del instituto de tránsito y transporte departamental; en esa medida, tales derechos corresponden a un concepto independiente del impuesto nacional de vehículos automotores.
Para la Sección Cuarta, las exenciones son una de las especies de beneficios tributarios que restringen anticipadamente el hecho gravado, para que la obligación tributaria no nazca frente a determinados hechos generadores o sujetos, o para disminuir su cuantía con técnicas de desgravación que reduzcan las partidas integrantes de la base gravable o de la tarifa y que, en todo caso, deben ajustarse a criterios razonables y equitativos
En el caso bajo estudio, la alta corte avaló la anulación del acto administrativo demandado, por falta de competencia y extralimitación de funciones de la asamblea departamental para disponer una exención sobre el impuesto nacional de vehículos automotores.
Lo anterior porque el descuento que estableció sobre el impuesto de vehículos automotores del año siguiente al de la matriculación del vehículo gravado ante el instituto de tránsito corresponde materialmente a una exención temporal que reduce la cuantificación del impuesto nacional, respecto del cual la asamblea departamental solo podía ejercer las facultades de administración y control que le reconoce el artículo 147 de la Ley 488 de 1998, en cuanto cesionario legal de las rentas provenientes de ese gravamen (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).
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