Artículo 670 del ET aplica sobre corrección de declaraciones cuyos saldos a favor fueron objeto de devolución y/o compensación, a partir de la Ley 1430/10 (9:24 a.m.)
77507
24 de Noviembre de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El inciso final del artículo 18 de la Ley 1430 del 2010, según el cual en los casos en que el contribuyente o responsable corrija la declaración tributaria cuyo saldo a favor fue objeto de devolución y/o compensación se impondrán las sanciones previstas en el artículo 670 del Estatuto Tributario, aplica para las correcciones que se realicen a partir de la vigencia de la mencionada ley. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de octubre.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!