Artículo 147 de la Ley 1819 del 2016 no aplica a miembros de juntas directivas de ESAL (3:58 p.m)
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12 de Julio de 2017
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 147 de la Ley 1819 del 2016, por el cual se modificó el artículo 356-1 del Estatuto Tributario, sobre distribución indirecta de excedentes y remuneración de los cargos directivos de contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial, para efectos tributarios (renta) solo se admitirán pagos laborales a los administradores y al representante legal, siempre y cuando la entidad demuestre el pago de aportes a la seguridad social y parafiscales. Así mismo, la disposición indica que no resulta aplicable a los miembros de junta directiva. Por lo tanto, tratándose de miembros de junta directiva que prestan servicios a una entidad sin ánimo de lucro (ESAL) no aplicaría la restricción. Así lo precisó la DIAN, en reciente concepto.
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