Arrendamiento de inmuebles no se considera contrato de prestación de servicios personales (10:20 a.m.)
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21 de Septiembre de 2016
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Los contratos de arrendamiento de inmuebles difieren de los contratos de suministro y también de los contratos de prestación de servicios, ya que contemplan diferentes circunstancias que caracterizan y conforman su naturaleza, indicó la Dian. En efecto, el suministro no lleva implícita una obligación de hacer por parte del proveedor, sino una obligación de dar o prestar en ciertas condiciones cosas o servicios, mientras que el contrato de arrendamiento de inmueble contiene una obligación de conceder el goce del mismo. Por lo tanto, precisó la entidad, no se puede considerar ninguno de estos dos contratos como la prestación de un servicio personal, en los términos del Decreto 3032 del 2013, para clasificación de actividades de trabajadores por cuenta propia.
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