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Aportantes a salud no pueden ordenar directamente devolución de aportes girados erróneamente

Se debe elevar solicitud a la EPS, para que examine su procedencia y, de ser el caso, la remita a la Adres para valoración.

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Aportantes a salud no pueden ordenar directamente devolución de aportes girados erróneamente (Freepik)

Foto: Freepik

12 de Septiembre de 2025

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El Consejo de Estado confirmó un fallo según el cual Colpensiones vulneró el debido proceso de una EPS al ordenar la devolución de aportes a salud girados erróneamente, sin atender el procedimiento previsto en la normativa aplicable. Sin solicitud previa, la demandada ordenó la devolución de aportes a salud efectuados de marzo del 2014 a febrero del 2020 sobre pensionados fallecidos por más de $ 97 millones.

El alto tribunal precisó que no fueron de recibo las manifestaciones genéricas de Colpensiones relativas a excusar su omisión en una supuesta facultad para emitir directamente la orden de devolución ni en la destinación irregular de recursos y pago de lo no debido. Señaló que no es admisible que, so pretexto de la sostenibilidad del sistema pensional, se desconozca el debido proceso.

En el recurso de apelación, Colpensiones reiteró de forma genérica que los actos cuestionados se ajustan a derecho porque, a su juicio, en calidad de administradora de pensiones, estaba facultada para ejercer acciones directas encaminadas a recuperar los aportes a salud girados erróneamente, frente a los cuales habría destinación irregular y pago de lo no debido, cuyo cobro no está sometido a plazo.

El tribunal concluyó que Colpensiones vulneró el debido proceso de la actora al no aplicar el procedimiento de devolución de aportes a salud girados erróneamente, pues la ordenó sin elevar la solicitud ante la EPS, para que esta lo consultara a la Adres, acorde con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 4023/11, modificado por el artículo 1 del Decreto 674/14.

En efecto, la sala indicó que, con miras a obtener la devolución de los aportes al sistema de salud erróneamente girados por Colpensiones a la EPS, por tratarse de personas fallecidas, la demandada debió aplicar el procedimiento señalado que exige la formulación de una solicitud ante la EPS, con el fin de que esta examine su procedencia y, en caso afirmativo, la remita a la Adres para su valoración (C. P. Wilson Ramos Girón).

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