Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Anulan interpretación oficial del impuesto al patrimonio y su incidencia en el régimen de estabilidad jurídica (9:40 a.m.)

123375

27 de Septiembre de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Sección Cuarta de Consejo de Estado anuló la tesis y la interpretación establecida para el segundo problema jurídico del Concepto 098797 del 28 de diciembre del 2010, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Para el alto tribunal, la Ley 1370 no creó un nuevo impuesto al patrimonio, sino que extendió la vigencia del que venía regulando la Ley 1111 del 2006. Y, precisamente, la consecuencia de esa interpretación es que el tributo al que se refiere la Ley 1370 está amparado por el régimen de estabilidad jurídica de la Ley 963, por el tiempo que se pacte y siempre que en el contrato de estabilidad jurídica se hubiera identificado expresamente el impuesto al patrimonio regulado por la Ley 1111. Por otro lado, la Sección resaltó que el régimen objeto de interpretación, creado por la Ley 963, es un mecanismo para fomentar nuevas inversiones y ampliar las inversiones existentes en un escenario jurídico estable. Así, los inversionistas que suscriben este tipo de contratos no adquieren meras expectativas, sino el derecho particular y concreto a que la inversión, durante la vigencia del negocio, se rija por las normas identificadas en el contrato. Todo lo anterior llevó a que la corporación concluyera que la interpretación plasmada en el acto proferido por la Dian constituye una modificación normativa adversa que, sin duda, es contraria al principio de buena fe que guía la relación jurídica ente el Estado y el inversionista, pues desconoce que realmente la Ley 1370 no hizo nada distinto a prorrogar la vigencia del impuesto al patrimonio regulado por la Ley 1111 (C. P. Hugo Fernando Bastidas)

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)