Anulan apartes de resolución que fija la tarifa de contribución especial para prestadores de servicios públicos domiciliarios
08 de Abril de 2021
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Nota:
120680
La Sección Cuarta del Consejo de Estado dispuso anular parcialmente el artículo 2º de la Resolución SSPD-20185300100025 del 2018, por cuanto incluyó dentro de la base de liquidación de la contribución especial para los prestadores de servicios públicos domiciliarios de la vigencia 2018 los conceptos de servicios personales, generales, arrendamientos, licencias, entre otros. En consecuencia, modificó el artículo, el cual establece la base para fijar la liquidación y los conceptos que integrarán esta base. Adicionalmente, y con base en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, precisó que la contribución especial está a cargo de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de recuperar los costos del servicio de control y vigilancia que esta presta. Además, que la base gravable de esta contribución está integrada por los gastos de funcionamiento asociados al servicio regulado, a los cuales se resta los gastos operativos y, en el sector energético, las compras de energía (C. P. Milton Chaves García).
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