12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 20 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Anticipo de delineación urbana sin construcción de obra genera un pago de lo no debido (11:42 a.m.)

21 de Diciembre de 2016

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Nota:
53516
El pago del anticipo en el evento en que se haya solicitado una licencia de construcción con base en la cual no se realizó obra alguna se convierte en un pago sin justa causa que ingresa a las arcas de la administración,  sin que se haya configurado el hecho generador del impuesto de delineación urbana, por lo que es procedente su devolución, conforme a los requisitos legales y dentro de los términos establecidos, indicó la Secretaría de Hacienda de Bogotá. La obligación de declarar el impuesto de delineación urbana, cuya base gravable es el monto total del presupuesto de obra o construcción, surge con la ocurrencia del hecho generador, es decir, la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya expedido y notificado licencia de construcción y sus modificaciones. Así, en caso de que no se realicen obras o construcciones amparadas por la licencia, no puede hablarse de hecho generador ni causación del tributo.

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