Antes de aceptar un encargo de revisoría fiscal, el contador público debe evaluar si existen amenazas de ética
08 de Abril de 2021
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120677
Las inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio del revisor fiscal se derivan del incumplimiento de los principios de ética profesional establecidos en la Ley 43 de 1990. Por esta razón, un contador público, antes de aceptar un encargo de revisoría fiscal, deberá evaluar si existen amenazas que le impidan el cumplimiento de dichos principios, en el sentido de identificar si se presentan situaciones que impidan el cumplimiento de los principios de ética y de independencia que, en caso de existir, dan lugar al establecimiento de salvaguardas que las eliminen o las reduzcan a un nivel aceptable. Ello, además, representa la garantía de confianza e independencia en sus actuaciones, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Así, para efectos de la consulta, si la situación genera una amenaza para el cumplimiento de los principios de ética y de independencia frente a la cual no es posible aplicar salvaguardas que la eliminen o la reduzcan a un nivel aceptable, existiría una inhabilidad para el ejercicio como revisor fiscal. En todo caso, señaló la entidad, tanto en la Ley 43 de 1990 como en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 del 2009 se describen prohibiciones expresas y situaciones concretas en las que se podrían generar inhabilidades e incompatibilidades para la prestación de servicios de revisoría fiscal y aseguramiento.
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