¿Ante quién se presenta la solicitud de terminación por mutuo acuerdo del proceso administrativo tributario?
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16 de Julio de 2020
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó, acorde con el parágrafo del artículo 2° del Decreto Reglamentario 1123 del 2015, que la solicitud de terminación por mutuo acuerdo de un proceso administrativo tributario debe dirigirse al comité de conciliación y defensa judicial o al comité especial de conciliación y terminación por mutuo acuerdo competente, y radicarse en el nivel central o en la dirección seccional con competencia para su trámite, según el caso. Así mismo, de acuerdo con el artículo 559 del Estatuto Tributario y la jurisprudencia, indicó que si la solicitud de terminación por mutuo acuerdo se presenta de manera personal debe hacerse ante la administración competente de la Dian. Pero si el peticionario está en un lugar distinto al de dicha administración, puede presentar el escrito ante cualquier autoridad local quien debe dejar constancia de su presentación personal. En tal sentido, para la administración competente los términos empiezan a correr a partir del día siguiente a la fecha de recibo del escrito (C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
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