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Tributario


Productores de plantas ornamentales o árboles frutales en viveros no deben pagar ICA

04 de Diciembre de 2015

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Están gravados con el impuesto de industria y comercio todas las personas que realicen actividades industriales, comerciales o de servicios, salvo que se trate de productores primarios agrícolas, para el caso específico de la consulta.

 

Por lo tanto, si quienes venden plantas ornamentales o árboles frutales en los viveros son productores de los mismos estarán amparados por la restricción y, por ende, no deberán pagar el impuesto, precisó el Ministerio de Hacienda.

 

Por el contrario, si se trata de simples comercializadores, es decir, de personas que no producen los bienes, sino que los compran para revenderlos, se trata de una actividad comercial y, por ende, de un hecho generador del impuesto de industria y comercio.

 

Para el nacimiento de dicha obligación tributaria, recordó la entidad, lo relevante no es la calidad del sujeto pasivo ni el lugar donde se realice la actividad, sino que, efectivamente, se trate de actividades gravadas, es decir, industriales, comerciales o de servicios.

 

El Consejo de Estado, al realizar una interpretación del artículo 39 de la Ley 14 de 1983, afirmó que no caben en la noción transformación las actividades consistentes en los procesos de selección, limpieza, empaque y conservación, que, aun cuando conlleven la utilización de insumos, no varíen la naturaleza del producto agrícola.

 

Así mismo, señaló la corporación, el proceso productivo primario culmina con la venta del producto, por lo que la venta o comercialización de productos en estado natural o primario, sin ningún tipo de transformación hecha por el productor de los mismos, no puede ser gravada con el tributo.  

 

Minhacienda, Concepto 40133, oct. 15/15            

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