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Tributario


Producción primaria sin transformación no puede ser gravada con IVA

30 de Junio de 2017

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que el impuesto de industria y comercio (IVA) grava todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se realicen en los municipios, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados y con establecimientos de comercio o sin ellos.

 

Así mismo, afirmó que el hecho generador del gravamen de IVA está constituido por la realización de actividades antes descritas en la jurisdicción del municipio, circunstancia indiferente de si quien ejecuta ese tipo de actividades persigue lucro. (Lea: ¿Impuesto de industria y comercio por venta de productos primarios puede ser cobrado por los municipios?)

 

Sujeto pasivo

 

Para determinar si una persona es sujeto pasivo del impuesto, es pertinente examinar el origen de los ingresos. De esta manera, solo si los ingresos provienen habitual u ocasionalmente del ejercicio de alguna de las actividades gravadas, podrá configurarse el hecho generador en cabeza de quien ejecuta esas actividades, a menos que la ley establezca un tratamiento preferencial respecto de determinados sujetos o entidades (Lea: Actividades desarrolladas por la Aerocivil no están gravadas con el impuesto de industria y comercio).

 

En virtud de ello y acorde con el artículo 39 de la Ley 14 de 1983, advirtió que está prohibido gravar con este tributo las actividades propias del sector primario de la economía (agrícola, ganadera y avícola), esto es, las actividades económicas que se desarrollen para tomar de la naturaleza los recursos que esta produce, sin transformación alguna. Ello, excluye los procesos industriales de transformación, cuya esencia dista de las condiciones de explotación que supone la producción primaria, cual es la obtención directa de recursos de la naturaleza.

 

Igualmente, enfatizó que la producción primaria termina con la venta del producto en su estado natural o primario, esto es, con la comercialización que realiza el productor primigenio del producto natural sin que haya sufrido transformación, modificación, variación o alteración alguna de las condiciones físicas o químicas del recurso natural (M.P. Stella Jeannette Carvajal)

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 23001233300020130003501 (21059), may. 18/17)

 

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