14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional resolverá dos demandas contra la última reforma tributaria

03 de Abril de 2024

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En el orden del día de la Corte Constitucional previsto para hoy 3 de abril está el estudio de dos demandas contra varios artículos de la última reforma tributaria plasmada en la Ley 2277 del 2022 (D-15213 y D-15439).

La primera está relacionada, entre otros temas, con el impuesto sobre la renta y la tasa mínima de tributación, retención en la fuente sobre el valor de dividendos brutos, servicios profesionales de consultoría y científicos, monto de ingresos brutos para sujetos pasivos del impuesto unificado bajo régimen simple de tributación y pago bimestral de anticipo. (Lea: Corte Constitucional admitió demanda contra algunas disposiciones de la reforma tributaria)

La segunda, por su parte, se refiere al impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, hecho generador, sujeto pasivo, base gravable y tarifa. Así mismo, sobre la no causación de sanción por no declarar este impuesto.

Respecto a la D-15213, la Procuraduría General de la Nación solicitó al alto tribunal declarar exequible el parágrafo del artículo 3 de la Ley 2277, al considerar que la fórmula de retención en la fuente no desconoce el principio de equidad y justicia tributaria, y estarse a lo resuelto en la sentencia que se adopte en el proceso D-15211, respecto del cual solicitó declarar exequibles los artículos 42 y 44 de la ley cuestionada. (Lea: Declaran inexequibles topes y tarifas aplicables a los grupos 4 y 5 del régimen Simple de tributación)

En cuanto a la D-15439, el Ministerio Público solicitó que se disponga estarse a lo resuelto en la sentencia que se adopte en el proceso D-15241, respecto del cual solicitó declarar inexequible la expresión “impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes”, contenida en el Capítulo II del Título IV de la Ley 2277, en especial en los numerales 1 y 2 del literal c) del artículo 50. (Lea: Publican fallo que declaró inexequible expresión sobre productor y/o importador en cuanto al impuesto a plásticos de un solo uso)

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