Alistan reglamentación de los artículos 18-1 y 245 del Estatuto Tributario (9:24 a.m)
04 de Agosto de 2017
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Nota:
56451
La Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural) modificó el artículo 245 del Estatuto Tributario, por medio del cual se establece la tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes. Lo anterior sin distinguir entre inversión directa o inversión de portafolio. Entonces, el Gobierno propone regular dicho tema así: los dividendos pagados o abonados en cuenta al inversionista de capital del exterior de portafolio se someten a las tarifas previstas en el artículo 245. Las retenciones practicadas constituyen el impuesto definitivo del inversionista de capital del exterior de portafolio por ese concepto, sin que las mismas se consideren retenciones practicadas en exceso o en defecto. Así mismo, agregaría que el agente de retención del impuesto sobre la renta y complementario sería el administrador de la inversión de capital de exterior de portafolio o quien haga sus veces. Por último, fijaría las reglas para practicar la retención en la fuente de que trata el artículo 1.2.47.3. La iniciativa se encuentra publicada para comentarios hasta el 25 de agosto.
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