Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Alcance del artículo sobre renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes

Fijan reglas sobre omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes en periodos revisables y no revisables.

Openx [71](300x120)

264475
Imagen
contador-cuentas-computadorfreepik.jpg

10 de Marzo de 2026

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Consejo de Estado fijó el alcance del artículo 239-1 del Estatuto Tributario, sobre renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes, respecto de los límites y condiciones para su aplicación por parte de la administración en desarrollo de su potestad de gestión, así como su interacción con el artículo 236, sobre renta por comparación patrimonial, en el marco de revisión de las declaraciones tributarias.

El alto tribunal explicó que si bien la finalidad de ambas disposiciones es adicionar las rentas gravables que fueron ocultadas y omitidas por el contribuyente, a través de la neutralización del incremento patrimonial, omitiendo activos o incluyendo pasivos inexistentes, la aplicación de cada una es reservada por el legislador a distintos supuestos.

Como quiera que en los procesos de fiscalización es determinante que la administración plantee las glosas o cargos desde el inicio, con la indicación específica de la norma en que se adecúa la conducta reprochada, so pena de vulnerar la garantía del debido proceso y del derecho de defensa del obligado tributario, la Sala fijó reglas precisas para establecer el alcance de las disposiciones mencionadas respecto de la omisión de activos o la inclusión de pasivos inexistentes en periodos revisables y no revisables.

Al aplicar dichas reglas al caso objeto de estudio, se determinó que la revisión de la declaración de renta del periodo 2015 se derivó del cuestionamiento de la inexistencia de pasivos originados en un periodo no revisable (2014), que ya no se advertían en el año siguiente (2015), dado que la contribuyente los excluyó de la autoliquidación, con el argumento de que los había cancelado, evento que se enmarcaría, en principio, en el inciso 3 del artículo 239- 1 del E. T.

Así las cosas, concluyó que la administración estaba facultada para revisar la declaración de renta del 2015, sin que ello significara fiscalizar de manera indirecta la declaración del 2014. Con todo, procedía la adición de la renta líquida gravable adoptada por la Dian en la liquidación oficial de revisión acusada, ya que la contribuyente no logró demostrar la realidad de tales pasivos (C. P. Wilson Ramos Girón).

Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp. 

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)