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Alcalde no puede modificar elementos esenciales del impuesto de alumbrado público (9:15 a.m.)

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23 de Septiembre de 2013

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La competencia del alcalde en materia del impuesto de alumbrado público está limitada a materializar el pago del impuesto, sin que pueda modificar los elementos esenciales del mismo, reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En ese sentido, la corporación recordó que la facultad de crear tributos a cargo de los concejos municipales no puede ser delegada al Ejecutivo y, así, el alcalde tampoco puede atribuirse funciones que no le son propias, pues no existe una autorización constitucional ni legal al respecto (C. P. Martha Teresa Briceño).

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