14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Ajustan normativa sobre becas financiadas con las donaciones de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario

03 de Enero de 2024

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Consumidor debe demostrar el defecto del producto para establecer la responsabilidad por incumplimiento (Freepik)

La Ley 2277 del 2022 (reforma tributaria) modificó el artículo 256 del Estatuto Tributario y derogó el artículo 158-1. Una de las modificaciones consiste en establecer que las personas que realicen donaciones a programas de becas de estudio total o parcial creados por las instituciones de educación superior, con lo que se beneficien estudiantes de estratos 1, 2 y 3, tendrán derecho a descontar de su impuesto de renta el 30 % del valor donado.

Teniendo en cuenta lo anterior, se hacía necesario ajustar algunos artículos que integran la Sección 4 del Capítulo 3, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 del 2015, en el sentido de hacer referencia a la ampliación del descuento tributario establecido en la modificación del artículo 256 en mención y, así mismo, retirar lo preceptuado por el artículo 158-1 derogado.

El Ministerio de Educación, mediante acto administrativo, definirá las condiciones que deben cumplir las instituciones de educación superior para la aprobación de los programas de becas que serán financiados con recursos de las donaciones de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, hasta por el monto establecido por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios para cada vigencia.

Cuando las instituciones de educación superior funjan como administradoras de los recursos, deberán emitir el respectivo certificado de donación, el cual deberá ser suscrito por el representante legal de la institución que administre el recurso donado, contador público o revisor fiscal cuando hubiere lugar a ello.

Ninguna institución de educación superior podrá emitir certificados de donación para otorgar los beneficios tributarios de los que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, sin la aprobación previa del Ministerio de Educación. En caso de incumplimiento, la respectiva institución no podrá postular su programa de becas a la siguiente vigencia, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.  

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