Agencias de aduanas pueden abstenerse de prestar servicios si los clientes se niegan a suministrar información (8:30 a.m.)
11 de Febrero de 2020
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Nota:
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La normativa aduanera no contempla los eventos que son considerados justificables para que la agencias de aduanas se sustraigan de prestar los servicios de agenciamiento aduanero. No obstante, indicó la Dian, estas pueden obtener elementos de juicio para abstenerse de prestar dichos servicios como resultado del conocimiento del cliente o de las operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de su actividad, relacionadas con evasión, contrabando, lavado de activos e infracciones cambiarias. En cuanto al conocimiento del cliente, si este no suministra la información requerida o la misma presenta inconsistencias, la agencia podría justificar la no prestación de servicios, sin incurrir en la infracción administrativa prevista en el numeral 1.14 del artículo 622 del Decreto 1165 del 2019.
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