Agencias de aduanas no pueden realizar o ejecutar actividades propias de un agente de carga internacional
18 de Enero de 2021
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Nota:
119306
Si bien la celebración directa de contratos comerciales por el agente de carga internacional y el agente de aduanas está regulada por las disposiciones mercantiles y la decisión de celebrarlos o no pertenece a la órbita de competencia de cada uno de estos usuarios, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 35 del Decreto 1165 del 2019, bajo ninguna circunstancia las agencias de aduanas podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías, salvo las excepciones indicadas expresamente en dicha disposición. Así las cosas, indicó la Dian, una agencia de aduanas no podrá realizar o ejecutar actividades propias de un agente de carga internacional, transportador o depósito, así como el agente de carga internacional no podrá realizar labores de agenciamiento aduanero, transportador o depositario.
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