Adquirir residencia para efectos tributarios en Colombia no libera la carga impositiva en otras jurisdicciones (8:00 a.m.)
23 de Octubre de 2017
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Nota:
58038
El hecho de que una persona natural adquiera la residencia para efectos tributarios en Colombia no significa que se libere de la carga impositiva que deba asumir en otras jurisdicciones, como sería el caso de Estado Unidos. En concepto de la Dian, la normativa nacional no puede involucrar la inaplicación de reglas tributarias que cada país establece de manera soberana y autónoma. Situación diferente se presenta en aquellos eventos en que media un convenio para evitar la doble imposición suscrito entre dos o más naciones, a partir del cual se acuerdan en común pautas para la distribución de las cargas tributarias. La entidad recordó que el propósito del artículo 254 del Estatuto Tributario es anular o, en su defecto, disminuir la doble imposición sobre rentas de origen extranjero.
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