Adoptan medidas transitorias para exportaciones de cuero y pieles en bruto y en estado húmedo en azul (11:27 a.m.)
15 de Abril de 2016
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Nota:
106554
El Ministerio de Comercio estableció un contingente semestral de 6.341 toneladas para las exportaciones de cuero crudo y salado, clasificados en las subpartidas 4101.20.00.00, 4101.50.00.00 y 4101.90.00.00. Igualmente, un contingente semestral de 13.622 toneladas para las exportaciones de cuero en estado húmedo en azul (wet-blue), clasificados en las subpartidas 4104.11.00.00 y 4104.19.00.00. Estas medidas no se aplicarán para las empresas o personas naturales que a la fecha tengan compromisos de exportación adquiridos a través de los programas de los Sistemas Especiales de Importación Exportación “Plan Vallejo”. Los contingentes serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Comercio, a través de la Dirección de Comercio Exterior, bajo el criterio de 70 % para los exportadores tradicionales y 30 % para nuevos exportadores. La norma entrará a regir en 15 días calendario después de su publicación en el Diario Oficial (49.841 del 11 de abril) por el término de seis meses contados a partir de su entrada en vigencia.
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