Adoptan medidas temporales en materia de subsistencia para artistas, creadores y gestores culturales
16 de Abril de 2020
Los recursos del impuesto nacional al consumo con destino a cultura (artículo 512-2 del Estatuto Tributario), modificado por el artículo 201 de la Ley 1819 del 2016, girados de la vigencia 2019 y que a la fecha de expedición de este decreto no se encuentren ni comprometidos ni ejecutados y los que se giren durante la vigencia 2020 por parte del Ministerio de Cultura a los departamentos y el Distrito Capital deberán destinarse transitoriamente para contribuir a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales que demuestren su estado de vulnerabilidad. Los beneficiarios no podrán ser parte de los programas Familias en Acción, Colombia Mayor, BEP para creadores y culturales, Jóvenes en acción, Ingreso Solidario o de la compensación del impuesto sobre ventas - IVA. Como mínimo un 3 % del valor de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos se destinarán a esta población.
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