Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Adoptan medidas temporales en materia de subsistencia para artistas, creadores y gestores culturales

115696

16 de Abril de 2020

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Los recursos del impuesto nacional al consumo con destino a cultura (artículo 512-2 del Estatuto Tributario), modificado por el artículo 201 de la Ley 1819 del 2016, girados de la vigencia 2019 y que a la fecha de expedición de este decreto no se encuentren ni comprometidos ni ejecutados y los que se giren durante la vigencia 2020 por parte del Ministerio de Cultura a los departamentos y el Distrito Capital deberán destinarse transitoriamente para contribuir a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales que demuestren su estado de vulnerabilidad. Los beneficiarios no podrán ser parte de los programas Familias en Acción, Colombia Mayor, BEP para creadores y culturales, Jóvenes en acción, Ingreso Solidario o de la compensación del impuesto sobre ventas - IVA. Como mínimo un 3 % del valor de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos se destinarán a esta población.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)