14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario

Tributario


Tumban interpretación oficial del impuesto al patrimonio y su incidencia en el régimen de estabilidad jurídica

28 de Septiembre de 2016

Reproducir
Nota:
13729
Imagen
documentos-computador-formularioshut-1509242027.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sección Cuarta de Consejo de Estado anuló la tesis y la interpretación establecida para el segundo problema jurídico del Concepto 098797 del 28 de diciembre del 2010, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), según el cual el impuesto al patrimonio de la Ley 1370 del 2009 no está amparado por el régimen de estabilidad jurídica de la Ley 963 del 2005. (Lea: Aclaran concepto sobre beneficios en contratos de estabilidad jurídica y monto de inversión)

 

Estas son las razones que motivaron la decisión adoptada por el alto tribunal:

 

  1. La Ley 1370 no creó un nuevo impuesto al patrimonio, sino que extendió, prorrogó, la vigencia que venía regulando la Ley 1111 del 2006 y, por consiguiente, está amparado por el régimen de estabilidad jurídica de la Ley 963, por el tiempo que se pacte, siempre que en el contrato se hubiera identificado expresamente el impuesto al patrimonio regulado por la Ley 1111.

 

  1. El régimen de estabilidad jurídica creado por la Ley 963 es un mecanismo para fomentar nuevas inversiones y ampliar las inversiones existentes en un escenario jurídico estable. Los inversionistas que suscriben contrato con ese fundamento no adquieren meras expectativas, de modo que, a partir de su celebración, en virtud del principio de buena fe no les son oponibles las modificaciones normativas que resulten adversas a la inversión. 

 

  1. La expedición de la Ley 1370 y la interpretación que se plasmó en el concepto de la Dian constituyen una modificación normativa adversa. (Lea: Desahogo frente a la inseguridad jurídica)

 

  1. Si el inversionista estabilizó el impuesto al patrimonio de la Ley 1111, durante la vigencia del contrato, el legislador no podía expedir una ley que prorrogara la vigencia de ese impuesto, menos si lo hacía con el ardid de que se trataba de un “nuevo impuesto”.

 

  1. La interpretación oficial generó una modificación normativa adversa que, sin duda, es contraria al principio de buena fe que guía la relación jurídica ente el Estado y el inversionista, pues desconoce que realmente la Ley 1370 no hizo nada distinto a prorrogar la vigencia del impuesto al patrimonio regulado por la Ley 1111 (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 11001032700020110000300 (18636), 09/27/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)