Tributario
Subcontratación realizada por el contratista estatal se rige por la nueva tarifa de IVA del 19 %
24 de Marzo de 2017
La relación entre el contratista estatal y el subcontratista se considera una relación contractual de carácter particular, por lo que no está cobijada por lo estipulado en el artículo 192 de la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural) y, desde la entrada en vigencia de esta última, deberá facturar con la nueva tarifa del impuesto sobre las ventas, es decir, 19 %, indicó la Dian.
Así las cosas, el contratista estatal deberá asumir el subcontrato celebrado diferenciando el tipo de relación que mantiene, por una lado, con la entidad estatal, la cual se enmarca dentro de la normativa de contratación estatal, y por el otro con el subcontratista particular, que es netamente una relación privada, permitida por el contrato principal, pero la cual en ningún momento puede considerarse accesoria.
De esta manera, aclaró la entidad, está a cargo del contratista del Estado determinar la forma de cumplir con las obligaciones contractuales contraídas tanto con la entidad pública contratante como con el tercero subcontratado para ejecutar en todo o en parte el objeto del contrato estatal.
De acuerdo con el artículo 192 mencionado, los contratos celebrados con entidades públicas se regirán por la fecha de su resolución o acto de adjudicación o suscripción.
Aquellos contratos celebrados previamente a la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural seguirán ejecutándose ceñidos a la tarifa del 16 % de IVA, a menos que sean objeto de adición, entendiendo la misma como el incremento del valor inicialmente pactado.
Dian, Concepto 141, Feb. 16/17
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