Tributario
Riesgos laborales no hacen parte de base gravable del ICA
21 de Enero de 2016
La posición jurisprudencial compartida por las secciones Cuarta y Quinta del Consejo de Estado deja en claro que las cotizaciones o aportes efectuados a las administradoras de riesgos profesionales, ahora riesgos laborales, forman parte del sistema integral de seguridad social y, por tanto, su destinación es restringida; así las cosas, deben utilizarse exclusivamente para los efectos del sistema, tal como lo demanda el inciso 5º del artículo 48 de la Constitución Política.
En esa medida, tales aportes no forman parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio (ICA) porque no devienen de una actividad industrial, comercial o de servicios, sino que son recursos públicos destinados a cubrir los riesgos laborales de los trabajadores, precisó la Corporación.
En tal virtud, los contribuyentes que liquidaron el impuesto de industria y comercio sobre los ingresos destinados al sistema general de riesgos laborales antes de que se profiriera la Ley 788 del 2002 incurrieron en un pago de lo no debido; por ende, tienen el derecho a solicitar la devolución de lo que se pagó por concepto de impuestos, siempre que la situación jurídica del contribuyente no se encuentre consolidada, siempre que no haya prescrito el derecho a pedir la devolución (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
La Sala consideró que su devolución debe pedirse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo 2536 del Código Civil, que antes de la expedición de la Ley 791 del 2002 era de 10 años y a partir de su promulgación pasó a ser de cinco años. (Lea: Prohibición de gravar con ICA actividades de entidades de salud no es absoluta)
(CE Sección Cuarta, Sentencia 05001233100020050673001 (20021), Nov. 26/15)
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