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Renta para personas naturales sin residencia en Colombia aplica sin tener en cuenta nacionalidad

23 de Julio de 2015

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El artículo 9º de la Ley 1607 del 2012 modificó el artículo 247 del Estatuto Tributario (E. T.), derogando tácitamente la palabra "extranjeras" de los numerales 2º y 3º del artículo 406, referente a los casos en los cuales debe practicarse retención en la fuente por concepto de pagos al exterior, recordó la Dian, en reciente concepto.

 

Así mismo, explicó que dicho artículo no hace diferencia entre nacionales y extranjeros, al referirse a los no residentes y define para las personas naturales sin residencia en el país una tarifa del impuesto sobre la renta del 33 %, al igual que para las sucesiones de causantes no residentes.

 

En cuanto a la retención en la fuente a título del impuesto por pagos al exterior, el artículo 406 indica en qué casos debe efectuarse.

 

Así las cosas, de conformidad con el artículo 9° mencionado, las personas naturales nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país, al igual que las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.

 

Por lo tanto, en los casos de pagos o abonos en cuenta al exterior por concepto de rentas sujetas a impuesto en el país, deberá practicarse la retención, sin considerar si la persona natural no residente es nacional o extranjera.

 

(DIAN, Cpto. 735 (16385), jun. 3/15)

 

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