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Tributario


Reglamentan terminación por mutuo acuerdo de procesos tributarios

Los contribuyentes que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho podrán solicitar ante la DIAN la conciliación, en los términos del artículo 305 de la Ley 1819 del 2016.
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06 de Junio de 2017

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El Comité de conciliación y defensa judicial de la DIAN, además de las funciones ya establecidas, tendrá competencia para acordar y suscribir las fórmulas conciliatorias y las actas de terminación por mutuo acuerdo de que trata la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural).

 

Sobre la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria la norma indica que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos, los deudores solidarios o garantes del obligado, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrán solicitar ante la Dian la conciliación.

 

Así, la conciliación contenciosa procede, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:

 

1. Haber presentado la demanda antes del 29 de diciembre del 2016.

 

2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.

 

3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

 

4. Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación.

 

5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto.

 

6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la DIAN a más tardar el día 30 de septiembre del 2017.

 

Minhacienda, Decreto 927, 01/06/17

 

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